ARTÍCULO 377º.- Son aplicables al
recurso en relación las disposiciones relativas al recurso libre en todo cuanto
no estén modificadas en esta sección.
ARTÍCULO 378º.- Elevados los
autos, se correrá traslado al apelante para que exprese agravios dentro del
término de cinco (5) días si la sede del Tribunal de Apelación se ubicara en el
mismo lugar que la del Tribunal "a quo", y de diez (10) días en caso
contrario; al respecto regirán los artículos 364 y 365.
(Artículo
378 modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 9025 )
ARTÍCULO 379º.- De la expresión de
agravios, se correrá traslado al apelado por el término de cinco (5) días, si la
sede del Tribunal de Apelación estuviese ubicada en el mismo lugar que la del
Tribunal "a quo", y por diez (10) días en caso contrario. Contestado que
sea el traslado o decaído el derecho para hacerlo, se llamarán los autos para sentencia.
Es aplicable el artículo 367. En dichos escritos podrán las partes solicitar la
apertura a prueba y si correspondiere, se ordenará por el término de diez (10) días.
El ofrecimiento de la totalidad de las probanzas deberá efectuarse dentro de
los tres (3) primeros.
(Artículo
379 modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 9025 )
ARTÍCULO 380º.- Rendidas las
pruebas, se correrá traslado al apelante y apelado para que informen, por su
orden, sobre su mérito, dentro de los tres (3) días. Producidos los alegatos o
vencidos los términos respectivos y llamados los autos, el secretario los pasará
a cada vocal por el término de cinco (5) días.
ARTÍCULO 381º.- Cada vocal tendrá
cinco (5) días para el estudio de la causa. Cuando se trate de incidente o el
superior fuese tribunal unipersonal, la resolución se dictará dentro de veinte (20) días.