Mostrando entradas con la etiqueta De las impugnaciones. Nulidad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta De las impugnaciones. Nulidad. Mostrar todas las entradas

miércoles, 15 de febrero de 2017

SECCIÓN III. NULIDAD

ARTÍCULO 360º.- El recurso de nulidad procede contra las resoluciones pronunciadas con violación u omisión de las formas prescriptas en este Código bajo esa penalidad o que asuman carácter substancial.

ARTÍCULO 361º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes, sólo son susceptibles del recurso de nulidad las resoluciones de que puedan interponerse el de apelación. Ambos se deducirán en el mismo término y se substanciarán por los mismos trámites. Cada uno lleva implícito el otro, pero el superior no se pronunciará sobre el no deducido, a no ser que el recurrente lo solicite en el curso de la instancia.

ARTÍCULO 362º.- Si el procedimiento estuviese arreglado a Derecho y la nulidad proviniese de la forma o contenido de la resolución, el tribunal de apelación así lo declarará y dictará la que corresponda.
Si la nulidad proviniese de vicio en el procedimiento, se declarará nulo lo obrado que se relacione con la actuación nula o que sea su consecuencia y se remitirán los autos al juzgado que corresponda para que tramite la causa y dicte la resolución.



Entradas populares